Entrenamientos individuales

A cotinuación os detallamos lo que sabemos hasta ahora de lo que hay publicado en el BOE del 1/05/2020  en cuanto al deporte individual.

  • Se permite la práctica deportiva no profesional que no requiera de contacto con terceros. Dichas actividades se pueden realizar una vez al día y durante las franjas horarias del artículo 5. 
  • Para salir a hacer deporte tendrás que mantener una distancia de seguridad de al menos 2 metros.
  • Durante la actividad física no puedes realizar paradas innecesarias en las vías o espacios públicos. (Por ejemplo sentarse en un banco a descansar). 
  • No está permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica previstas en esta orden.
  • No se puede hacer uso de vehículo a motor o transporte público para desplazarse a vías o espacios con el fin de realizar la práctica deportiva.
  • Los paseos o el deporte individual solo podrá hacerse entre las 6:00 y las 10:00 y entre las 20:00 y las 23:00.
  • La actividad deportiva tiene que ser dentro de tu municipio.
  • VIGENCIA DESDE LAS 00:00 DEL 2 DE MAYO.
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